Derecho fiscal constitucional / (Registro nro. 5588)

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Campo fijo de descripción fija -- Información general 150718s1999 mx b 001 0 spa d
020 ## - Isbn
Número Internacional Normalizado del libro 9789706134318
020 ## - Isbn
Número Internacional Normalizado del libro 970613431X
043 ## - Código de área geográfica
Código del area geográfica n-mx---
082 04 - Número de clasificación decimal Dewey
Número de la edición del Dewey 21
Número de clasificación 343.7204
Clave de autor-Numero de item C313d 1999
100 1# - Entrada principal -- Nombre personal
Nombre personal Carrasco Iriarte, Hugo,
Fechas asociadas con el nombre 1949-
9 (RLIN) 19679
245 10 - Mención del título
Idioma de una obra Derecho fiscal constitucional /
Mención de responsabilidad, etc. Hugo Carrasco Iriarte.
250 ## - Mención de edición
Mención de edición 4a ed.
260 ## - Publicación, distribución, etc. (Pie de imprenta)
Lugar de publicación, distribución, etc. Mexico, D.F. :
Nombre del editor, distribuidor, etc. Oxford University Press,
Fecha de publicación, distribución, etc. 1999.
300 ## - Descripción física
Extensión xix, 690 p. ;
Dimensiones 23 cm.
490 1# - Mención de serie
Mención de serie Colección Textos jurídicos universitarios
504 ## - Nota de bibliografía, Etc.
Nota de bibliografía, etc Incluye referencias bibliográficas (p. 559-569) e índices.
505 0# - Nota de contenido con formato preestablecido
Nota de contenido con formato preestablecido Prólogo -- Abreviaturas y siglas -- 1. Educación gratuita -- 2. Autorización para fijar aportaciones económicas al servicio de la educación -- 3. Facultad para realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales -- 4. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones ,según la ley marcial respectiva -- 5. Servicio gratuito de los tribunales -- 6. Prohibición de gabelas o contribuciones en las cárceles -- 7. Ausencia de mandamiento constitucional para imponer multas por violación a las normas tributarias -- 8. Prohibición de la multa excesiva -- 9. No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuesto o multas -- 10. El valor fiscal en el catastro u oficina recaudadora sirve para fijar el precio de lo expropiado -- 11. Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar -- 12. Prohibición de exención de impuestos -- 13. Obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del estado y del municipio donde residan conforme dispongan las leyes -- 14. Obligación del ciudadano mexicano de inscribirse en el catastro de la municipalidad -- 15. Discusión en la Cámara de Diputados de la leyes o decretos acerca acerca de contribuciones o impuestos -- 16. Facultad del Congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto -- 17. Las facultades exclusivas de legislar del Congreso de la Unión no comprenden el aspecto tributario -- 18. Contribuciones especiales que sólo puede establecer la federación -- 19. Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos -- 20. El ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos a más tardar el 8 de septiembre -- 21. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera -- 22. Facultad exclusiva de la Cámara de Senadores de ratificar los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda -- 23. Refrendo del secretario de Estado o del jefe de departamento -- 24. Responsabilidad de los servidores públicos -- 25. Integración para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 26. Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 27. Prohibición para los estados de tener aduanas -- 28. Prohibición para los estados de gravar la producción, el acopio y venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice -- 29. Prohibición a los estados de establecer derecho de tonelaje en los puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones y exportaciones sin consentimiento del Congreso de la Unión -- 30. El salario mínimo queda exceptuado de embargo -- 31. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable -- 32. Obligación de las empresas de efectuar aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores -- 33. Obligación de contribuir al sostenimiento de escuelas -- 34. Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social -- 35. La constitución debe establecer que los jubilados y pensionados tengan un ingreso igual al de los empleados públicos en servicio activo -- 36. Asociaciones religiosas y recaudación -- 37. Facultad privativa de la Federación de gravar las mercancías que se imponen o exporten, o que pases de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar la circulación de toda clase de efectos -- 38. El ejecutivo federal podrás ser facultado para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras -- 39. El Distrito Federal -- 40. Potestad tributaria de las entidades federativas -- 41. Nadie puede prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento -- 42. Derecho de petición -- 43. Prohibición de coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente -- 44. Garantía de audiencia -- 45. Ninguna ley impositiva puede aplicarse retraoactivamente en perjuicio de los sujetos del impuesto -- 46. Nadie puede hacerse justicia por propia mano -- 47. Nadie puede ser aprisionados por deudas de carácter civil -- 48. control de legalidad de los actos de la administración pública -- 49. Comisión Nacional de Derecho Humanos -- 50. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal -- Apéndice -- Bibliografía -- Índice onomástico -- Índice analítico
590 ## - Nota local
Nota local Publicada en diferentes reimpresiones, 2007.
650 #4 - Asiento secundario de materia--Termino temático
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Impuestos
Subdivisión general Leyes y legislación
Subdivisión geográfica México
9 (RLIN) 19680
650 #4 - Asiento secundario de materia--Termino temático
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Regulación del comercio
Subdivisión geográfica México
9 (RLIN) 20272
650 #4 - Asiento secundario de materia--Termino temático
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Derecho mercantil
Subdivisión geográfica México
9 (RLIN) 20273
830 #0 - Asiento secundario de serie -- Título uniforme
Título uniforme Colección Textos jurídicos universitarios.
942 ## - Entrada de materiales agregado (KOHA-TIPO DE MATERIAL)
Forma de clasificacion
Tipo de Material (KOHA) Libros
Existencias
Ubicacion permanente Ultima vez visto Fecha de adquisicion Forma de clasificacion Tipo de Material (Politicas de prestamo) Estado (Perdido) Estado (retirado) Total de renovaciones Ultima vez prestado Coleccion Total Checkouts Estado (Dañado) Codigo de barras Ubicacion temporal Nota publica Signatura topografica completa
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