Tipo de ítem | Ubicación | Colección | Signatura topográfica | Estado | Notas | Fecha de vencimiento |
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Colección General | 341.6 P957d (Navegar estantería) | Disponible | Inventario 24 |
341.55 R175m Manual de ámbito jurisdiccional comunitario e internacional : | 341.597 E612j Derecho marítimo / | 341.6 E366d Ejército y derecho a principios del siglo XX / | 341.6 P957d Los principios de Núrember: | 341.67 E791 Estabilidad internacional conflictos armados y protección de los derechos humanos / | 341.68567 C748c El conflicto de Iraq y el derecho internacional : | 341.69 C748a Conflictos armados : |
Cuadro de abreviaturas.-- Introducción.-- I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y esta sujeta a sanción.-- II. Evolución del principio de legalidad a nivel internacional.-- El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de Derecho Internacional haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad, conforme al Derecho Internacional.-- IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.-- V. Toda persona acusada de un delito de Derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho.-- VI (a). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la paz.-- VI (b). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos de guerra.-- VI (c). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la humanidad.-- VII. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye así mismo delito de Derecho Internacional.-- Conclusión
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