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Los principios de Núrember: desarrollo y actualidad /

por Dondé Martínez, Javier [Coord. ].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroSeries: Investigación ; 19.Editor: México : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015Descripción: xiii, 395 p.ISBN: 9786079404635.Tema(s): Jurisdicción penal | Juicios de delito de guerra -- Núremberg -- Alemania
Contenidos:
Cuadro de abreviaturas.-- Introducción.-- I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y esta sujeta a sanción.-- II. Evolución del principio de legalidad a nivel internacional.-- El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de Derecho Internacional haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad, conforme al Derecho Internacional.-- IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.-- V. Toda persona acusada de un delito de Derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho.-- VI (a). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la paz.-- VI (b). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos de guerra.-- VI (c). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la humanidad.-- VII. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye así mismo delito de Derecho Internacional.-- Conclusión
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Tipo de ítem Ubicación Colección Signatura topográfica Estado Notas Fecha de vencimiento
Libros Libros Colección General 341.6 P957d (Navegar estantería) Disponible Inventario 24

Cuadro de abreviaturas.-- Introducción.-- I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y esta sujeta a sanción.-- II. Evolución del principio de legalidad a nivel internacional.-- El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de Derecho Internacional haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad, conforme al Derecho Internacional.-- IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.-- V. Toda persona acusada de un delito de Derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el Derecho.-- VI (a). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la paz.-- VI (b). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos de guerra.-- VI (c). Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: delitos contra la humanidad.-- VII. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye así mismo delito de Derecho Internacional.-- Conclusión

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