000 | 05654cam a22002777a 4500 | ||
---|---|---|---|
005 | 20160801163957.0 | ||
008 | 150718s1999 mx b 001 0 spa d | ||
020 | _a9789706134318 | ||
020 | _a970613431X | ||
043 | _an-mx--- | ||
082 | 0 | 4 |
_221 _a343.7204 _bC313d 1999 |
100 | 1 |
_aCarrasco Iriarte, Hugo, _d1949- _919679 |
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245 | 1 | 0 |
_aDerecho fiscal constitucional / _cHugo Carrasco Iriarte. |
250 | _a4a ed. | ||
260 |
_aMexico, D.F. : _bOxford University Press, _c1999. |
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300 |
_axix, 690 p. ; _c23 cm. |
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490 | 1 | _aColección Textos jurídicos universitarios | |
504 | _aIncluye referencias bibliográficas (p. 559-569) e índices. | ||
505 | 0 | _aPrólogo -- Abreviaturas y siglas -- 1. Educación gratuita -- 2. Autorización para fijar aportaciones económicas al servicio de la educación -- 3. Facultad para realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales -- 4. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones ,según la ley marcial respectiva -- 5. Servicio gratuito de los tribunales -- 6. Prohibición de gabelas o contribuciones en las cárceles -- 7. Ausencia de mandamiento constitucional para imponer multas por violación a las normas tributarias -- 8. Prohibición de la multa excesiva -- 9. No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuesto o multas -- 10. El valor fiscal en el catastro u oficina recaudadora sirve para fijar el precio de lo expropiado -- 11. Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar -- 12. Prohibición de exención de impuestos -- 13. Obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del estado y del municipio donde residan conforme dispongan las leyes -- 14. Obligación del ciudadano mexicano de inscribirse en el catastro de la municipalidad -- 15. Discusión en la Cámara de Diputados de la leyes o decretos acerca acerca de contribuciones o impuestos -- 16. Facultad del Congreso de la Unión para imponer contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto -- 17. Las facultades exclusivas de legislar del Congreso de la Unión no comprenden el aspecto tributario -- 18. Contribuciones especiales que sólo puede establecer la federación -- 19. Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos -- 20. El ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos a más tardar el 8 de septiembre -- 21. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera -- 22. Facultad exclusiva de la Cámara de Senadores de ratificar los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda -- 23. Refrendo del secretario de Estado o del jefe de departamento -- 24. Responsabilidad de los servidores públicos -- 25. Integración para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 26. Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel sellado -- 27. Prohibición para los estados de tener aduanas -- 28. Prohibición para los estados de gravar la producción, el acopio y venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice -- 29. Prohibición a los estados de establecer derecho de tonelaje en los puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones y exportaciones sin consentimiento del Congreso de la Unión -- 30. El salario mínimo queda exceptuado de embargo -- 31. Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable -- 32. Obligación de las empresas de efectuar aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores -- 33. Obligación de contribuir al sostenimiento de escuelas -- 34. Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social -- 35. La constitución debe establecer que los jubilados y pensionados tengan un ingreso igual al de los empleados públicos en servicio activo -- 36. Asociaciones religiosas y recaudación -- 37. Facultad privativa de la Federación de gravar las mercancías que se imponen o exporten, o que pases de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar la circulación de toda clase de efectos -- 38. El ejecutivo federal podrás ser facultado para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras -- 39. El Distrito Federal -- 40. Potestad tributaria de las entidades federativas -- 41. Nadie puede prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento -- 42. Derecho de petición -- 43. Prohibición de coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente -- 44. Garantía de audiencia -- 45. Ninguna ley impositiva puede aplicarse retraoactivamente en perjuicio de los sujetos del impuesto -- 46. Nadie puede hacerse justicia por propia mano -- 47. Nadie puede ser aprisionados por deudas de carácter civil -- 48. control de legalidad de los actos de la administración pública -- 49. Comisión Nacional de Derecho Humanos -- 50. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal -- Apéndice -- Bibliografía -- Índice onomástico -- Índice analítico | |
590 | _aPublicada en diferentes reimpresiones, 2007. | ||
650 | 4 |
_aImpuestos _xLeyes y legislación _zMéxico _919680 |
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650 | 4 |
_aRegulación del comercio _zMéxico _920272 |
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650 | 4 |
_aDerecho mercantil _zMéxico _920273 |
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830 | 0 |
_aColección Textos jurídicos universitarios. _9486 |
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942 |
_2ddc _cBK |
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999 |
_c5588 _d5588 |